Ayudas para la reparación de los daños materiales en viviendas causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre de 2007 en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S45364/08

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2008. ORDEN de 16 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden regular las ayudas excepcionales para la reparación de los daños causados en las viviendas por las lluvias caídas en la Comunidad Valenciana entre los días 11 y 19 de octubre de 2007.

Las subvenciones objeto de la presente orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población recogidos en la orden del Ministerio del Interior de 20 de noviembre de 2007, y en la orden de
la conselleria de Gobernación de la Generalitat de 19 de noviembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será el 100% de la tasación de daños realizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, por los servicios técnicos municipales o por cualesquiera otros servicios técnicos de inspección que pudieran designarse por la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con las siguientes limitaciones:

– La subvención no podrá superar el 80% del importe que resulte de aplicar a la superficie útil de la vivienda siniestrada el precio de vivienda protegida de régimen especial en cada municipio.
– Si la superficie útil es superior a los valores establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se tomarán como referencia estos últimos para fijar el importe de la subvención.
– Del importe que resulte de la aplicación de los criterios señalados en el párrafo anterior deberá detraerse las subvenciones que por los mismos conceptos procedan de cualesquiera administraciones públicas, en particular las concedidas por el Ministerio del Interior al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, así como las indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento, a fin de que el importe total de las ayudas o indemnizaciones que el afectado perciba por los daños sufridos, tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos,
nacionales o internacionales o que le correspondan en virtud de pólizas de aseguramiento, no superen en ningún caso el valor del daño producido.

Se incluirán entre los daños subvencionables, además de los de reparación, rehabilitación, o demolición y reconstrucción de la vivienda dañada, las obras de consolidación de terrenos cuando ello afecte a la estabilidad de las viviendas siniestradas y, en su caso, el coste de alojamiento transitorio.

El 50% de la subvención concedida será financiada por el Ministerio de Vivienda, y el otro 50% por la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones referidas en el artículo 1:

a) Los propietarios, los usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa, siempre que la vivienda destruida o dañada tenga la condición de residencia permanente y habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Las Comunidades de Propietarios por daños en elementos comunes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reparación de los daños causados en las viviendas por las lluvias caídas en la Comunidad Valenciana entre los días 11 y 19 de octubre de 2007.

Cuando, por circunstancias de emergencia, las obras de reparación, rehabilitación, demolición y nueva construcción o los gastos de realojo transitorio de los afectados hayan sido realizados por el Instituto
Valenciano de Vivienda, SA, el pago de las subvenciones correspondientes se efectuará directamente a este, en virtud de la autorización de los beneficiarios que consta en la solicitud de subvenciones anexa a
la presente orden.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, cuando el importe total de la subvenciones o indemnizaciones concedidas, tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos, nacionales o internacionales o que le correspondan en virtud de pólizas de aseguramiento, no cubran el coste total de las citadas obras, los afectados abonarán al Instituto Valenciano de la Vivienda, SA la diferencia entre el importe total de la subvenciones o indemnizaciones concedidas y el coste real de las obras por este ejecutadas.

En aquellos supuestos en que el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA haya debido realizar obras de consolidación de terrenos por verse afectada la estabilidad de las viviendas siniestradas, el importe de la subvención alcanzará el 100% del coste de la obra efectivamente realizada, teniendo la consideración de beneficiario de la misma el ayuntamiento, y efectuándose el pago directamente al Instituto Valenciano
de la Vivienda, SA.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 0
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5941
Documento: Modificación Descargar Documento