Ayudas para la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino como consecuencia de su sacrificio por vaciados sanitarios en aplicación de programas oficiales.
Código de ayuda:
S30200/23Norma:
ORDEN ACC/172/2023, de 29 de junio. RESOLUCIÓN ACC/2538/2023, de 4 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de agosto de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece la orden es compensar a los/las ganaderos/as por los costes derivados de la repoblación de explotaciones de reproducción de vacuno, ovino o caprino de Cataluña que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas sanitarios de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones, las comunidades de bienes y patrimonios sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de las especies bovina, ovina y caprino, en las que se haya llevado a cabo un vaciado sanitario que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Haber realizado la repoblación del vaciado sanitario en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, y siempre en el período máximo de un año a partir de la fecha de autorización de la repoblación del vaciado sanitario emitida por las autoridades competentes y que los animales procedan de explotaciones calificadas sanitariamente por las enfermedades oficiales. En caso de que no se establezca una fecha de autorización específica por parte de los servicios técnicos competentes del DACC, esta repoblación deberá realizarse en el período máximo de un año a partir de la fecha de sacrificio del último animal del vaciado sanitario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la resolución de vaciado sanitario.b) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre.
c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
d) Cumplir con los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
e) Cumplir con los requisitos vigentes en materia de bienestar animal y bioseguridad.
f) Cumplir con la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso en función de la especie.
g) Mantener la explotación y los animales objeto de la ayuda un período mínimo de dos años, salvo en situaciones excepcionales determinadas por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o si ya han efectuado la repoblación con el mantenimiento del mismo plazo.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8950
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
13/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento