Ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.
Código de ayuda:
S27482/23Norma:
ORDEN AGR/726/2023, de 29 de mayo. Orden de 26 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de agosto de 2024.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 450 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto, convocar, para el año 2024, las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales que tengan por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77041 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, por un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de cien mil euros (100.000,00 €) sin necesidad de nueva convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados de conformidad con lo establecido en el punto quinto de la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades.
3. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4. El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.
5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. El plazo para la realización del gasto subvencionable finalizará el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.
Requisitos:
a) Requisitos de las explotaciones:i. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
ii. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (en adelante REGA), en concreto en la sección c) «Sección Ganadera», y haber
realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
b) Requisitos de los titulares:
i. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
ii. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
iii. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
iv. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
vi. No tener la consideración de empresa en crisis, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.5.h) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y
según se define la empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya, declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
vii.Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
viii.Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
ix. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
x. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.
xi. Mantener en su explotación los animales cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
xii.Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/07/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
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Boletín:
03/07/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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