Ayudas para la sensibilización y prevención de la mutilación genital femenina (MGF), así como la atención a mujeres víctimas de MGF en el año 2023.

Código de ayuda:

S28246/23

Norma:

Orden 40/2023, de 23 de febrero. Resolución de 13/06/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la sensibilización y prevención de la mutilación genital femenina, así como la atención a mujeres víctimas de MGF.

Serán temáticas prioritarias en esta convocatoria las siguientes:

a) Proyectos de concienciación y sensibilización social sobre la forma de violencia de género que supone la mutilación genital femenina, dirigidos a los colectivos implicados, sobre las consecuencias para la salud de las niñas, los mitos y las falsas creencias de la MGF.

b) Proyectos que desarrollen servicios de atención directa, dirigidos a víctimas de MGF y a la población de riesgo.

c) Formación especializada dirigida a profesionales de salud, especialmente de atención primaria. Con un mínimo de 25 horas de formación y expedición de certificado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Igualdad y Portavoz (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.

f) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 10% del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

.- Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80,00 euros.

.- Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250,00 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

.- Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

.- A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de enero de 2024.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla de al menos 15 personas trabajadoras e inferior a 50 personas trabajadoras.

h) Las entidades que opten a las ayudas para los consejos locales de la mujer o de igualdad deberán tener en el momento de presentar la solicitud consejo local de la mujer o de igualdad, o compromiso de crearlo con anterioridad a la realización del proyecto.

i) Si la realización de la acción subvencionable implicase algún trato con menores, la entidad subvencionada deberá requerir a cada una de las personas contratadas la aportación de la correspondiente certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Asimismo, toda esta documentación estará custodiada por la Entidad y la pondrá a disposición de la Administración Pública cuando sea requerido para ello.

j) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

k) Las entidades que opten a una ayuda para la investigación, el objeto de la misma debe tener su ámbito de estudio y desarrollo en la comunidad de Castilla-La Mancha.

l) Las entidades que soliciten las ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores.

m) En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un plan estratégico conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La composición y funcionamiento de la agrupación de Entidades Locales referida, se ajustará a las siguientes reglas:

1) Antes de presentar la solicitud, las entidades integrantes de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno.

2) Todas las entidades integrantes de la agrupación tendrán la consideración de entidad beneficiaria de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

3) Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar una persona
representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a aquélla y, en particular, las siguientes:

– Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una.

– Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

– Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

– Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las entidades integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada una en la misma.

n) En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración, de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) La redacción de los proyectos en la solicitud no superará en extensión las 20 páginas en DINA 4.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 116
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 116
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento