Ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT.
Código de ayuda:
S19482/04Norma:
Orden TRI/235/2004, de 21 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria o para la solicitud de informes motivados del Ministerio de Industria o del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de R+D+IT.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Para empresas pequeñas y medianas, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto con un límite máximo de 3.000 euros en el caso de los informes motivados y de 1.500 euros en el caso de los acuerdos previos de valoración.- Para empresas grandes, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto con un límite máximo de 3.000 euros en el caso de los informes motivados y de 1.500 euros en el caso de los acuerdos previos de valoración.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos externos de consultoría necesarios para la preparación de la solicitud del acuerdo previo de valoración o del informe motivado con el objetivo de aplicar las deducciones fiscales del Impuesto de Sociedades para actividades de búsqueda, desarrollo e innovación tecnológica, así como los gastos de subcontratación del certificado de actividad de R+D+IT que ha de acompañar las solicitudes de informe motivado, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.Requisitos:
a) En caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000,de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir las obligaciones tributarias frente a la Generalidad.
e) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4174
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4174
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