Ayudas para la solidaridad y la cooperación.
Código de ayuda:
S21119/15Norma:
Vilafranca del Penedès, 20 d’abril de 2015. Vilafranca del Penedès, 8 d’abril de 2015.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de las ayudas para la solidaridad y la cooperación de el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Puede solicitar los recursos previstos cualquier organización no gubernamental (ONG ) que cumpla los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- 10% difusión y diversos.- 10% emergencias.
- 50% proyectos presentados por ONGD locales. Si no se agota la consignación presupuestaria para este concepto , se podrá destinar el remanente a apoyar proyectos del Fondo Catalán de Cooperación o de otras acciones de cooperación directa municipal en ciudades hermanadas, en proceso de hermanamiento o en colaboración en las áreas geográficas determinadas como prioritarias.
- 30% proyectos de cooperación municipal.
Requisitos:
1. Estar constituida e inscrita formalmente en el registro de entidades del Ayuntamiento de Vilafranca, con anterioridad a la solicitud de los recursos, al menos con la antigüedad de un ejercicio económico.2. Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro administrativo correspondiente dependiente de la Generalidad de Cataluña o de la Administración del Estado.
3. Disponer de una sede o delegación permanente en Vilafranca.
4. Reflejar en los estatutos que entre sus finalidades está la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, la solidaridad y el desarrollo integral de los países en vías de desarrollo.
5. Presentar un dossier en el que se expliquen los objetivos, los criterios de organización, la implantación en la ciudad, los proyectos llevados a cabo desde los grupos locales y la financiación de la ONG. De este punto quedan exentas las ONG a las que haya concedido alguna subvención en otras convocatorias, si no se les pide expresamente.
6. Presentar un dossier con una memoria de actividades que refleje una actividad continuada y pública en Vilafranca, menos con la antigüedad de un ejercicio económico. En la memoria se deberá garantizar la experiencia de la ONG en actuaciones asimilables a las que persiguen los órganos competentes del Ayuntamiento.
7. No podrán pedir subvenciones las entidades que no hayan justificado debidamente, dentro de los plazos que se establezcan, otras subvenciones recibidas anteriormente, o bien que no hayan devuelto de manera adecuada las cantidades percibidas con motivo de otras subvenciones que hayan sido objeto de revocación o de reducción.
8. Se valorará la continuidad y la experiencia de la ONG local en el ámbito geográfico en el que actúe, a la vez de la presencia pública en la Villa de las contrapartes de los proyectos subvencionados anteriormente por el ayuntamiento.
9. La ONG debe cumplir las líneas generales del Código ético de conducta para las ONG para el desarrollo de la Federación Catalana de ONG para el Desarrollo.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6861
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6861
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