Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporteprivado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Nextgeneration EU.

Código de ayuda:

S24955/22

Norma:

Orden de 8 de abril de 2022. Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Orden de 16 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día el 31 de diciembre de 2023 para la actividad 4,y hasta 30 de abril de 2024 para el resto de las actividades.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para las actuaciones descritas en el artículo 16 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas, siempre que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE. Los beneficiarios definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares. Serán igualmente beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, las personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones indicadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividad 1: Achatarramiento. Esta ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su período de vigencia. Las ayudas que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Actividades 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono), 3 (“Retrofit” o modificación de la forma de propulsión de los vehículos) y 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos). La concesión de estas ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se podrán otorgar las ayudas para la actividad2yparalaactividad 3 para vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, excluidos los vehículos de “suelo bajo”, según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de cumplir lo indicado en la disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021 de 16 de noviembre. Después de la fecha indicada, cualquier ayuda vinculada a vehículo de gas (GNC, GNL) deberá cumplir lo indicado en la citada disposición.

3. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Esta ayuda estará condicionada a lo dispuesto en la Decisión de autorización de la Comisión Europea SA 63113 (2021/N) de fecha 24 de noviembre de 2021, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

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