Ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes.
Código de ayuda:
S02255/22Norma:
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre. Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de junio de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para las ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Requisitos:
a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su adhesión a la Red DTI antes de la resolución de concesión de la ayuda, conforme al modelo de solicitud del anexo I.b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 10
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 112
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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