Ayudas para la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Código de ayuda:

S71600/09

Norma:

ORDEN de 6 de noviembre de 2009. Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y para el ejercicio 2009 las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura previstas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), cofinanciadas por el FEP y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el resuelvo
anterior, se materializará de la siguiente forma:

– Hasta 15 puntos: 0% del importe subven cionable.

– De 16 a 35 puntos: 5% del importe subven cionable.

– De 36 a 60 puntos: 10% del importe subvencionable.

– De 61 a 75 puntos: 15% del importe subvencionable.

– De 76 a 85 puntos: 20% del importe subvencionable.

– De 86 a 110 puntos: 25% del importe subvencionable.

– De 111 a 130 puntos: 30% del importe subvencionable.

– Más de 130 puntos: 40% del importe subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas pertenecientes a los sectores de transformación y comercialización
de productos de la pesca que cumplan lo dispuesto en la presente Orden y que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos, que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. La limitación máxima, en cuanto al importe subvencionable relativo a inversiones inmuebles, será del 70% de la inversión total, incluidos honorarios profesionales.

b) La ampliación de bienes inmuebles con aumento de capacidad.

c) La modernización de bienes inmuebles, que incluye inversiones en calidad, seguridad, mejoras
medio ambientales, tecnológicas.

d) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 12% del
importe del proyecto de obra de ejecución material.

e) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos y los de laboratorio y las instalaciones precisas para ello.

f ) Los elementos de transporte interno de la fábrica.

g) Adquisición de patentes y licencias tecnológicas, con un límite máximo del 10% de la inversión.

h) Las obras vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización inclui das
sala de catas y similares.

i) Los gastos derivados de la implantación de los distintos sistemas de calidad. Las acciones de diseño
en la industria pesquera previstas en el resuelvo séptimo apartado 4 hasta un máximo de 15.000
euros por solicitante.

j) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado con el límite de 24.000
euros.

k) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística
en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado con el límite de 24.000 euros.

Requisitos:

a) Que las inversiones o gastos subvencionables estén relacionadas con establecimientos ubicados o
que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la
solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará
mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la
Dirección de Industrias Alimentarias.

c) Respecto de las empresas de transformación, estar inscrito o en proceso de inscripción y tener
actualizados sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente,
Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la
Seguridad Social.

e) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

f ) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C
244/2004, de 1 de octubre de 2004.

g) Que el proyecto no conlleve efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

h) Que las inversiones contribuyan positivamente a los objetivos del Programa Operativo FEP 20072013.

i) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiene, así como las normas
comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

k) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer de los terrenos necesarios para
ejecutar la inversión y de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra y su
posterior puesta en funcionamiento, por el tiempo que dure la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: REGLAMENTO (CE) No 1198/2006 DEL CONSEJO Descargar Documento
Boletín: 19/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 223
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento