Ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña.

Código de ayuda:

S28764/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1199/2019, de 30 de abril. RESOLUCIÓN TES/1373/2019, de 17 de mayo. RESOLUCIÓN TES/3202/2019, de 19 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/1455/2020, de 17 de junio. RESOLUCIÓN TES/2800/2020, de 2 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/2792/2021, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local o empresa pública municipal para todas las actuaciones para las cuales se pida subvención, que deberán especificarse en la memoria o proyecto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

L La asignación máxima a la presente convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €) a cargo de las
partidas 460.00.01 /461.00.01 / 465.00.01 de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el
año 2021.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE que se utilice en
obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña, su adquisición así como
su transporte y aplicación.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una
memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que se describen en la base 11 (Criterios de
distribución sujetos a valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat, en la web https://eacat.cat.

i) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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