Ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña (ref. BDNS 804973).

Código de ayuda:

S28264/24

Norma:

CAT RESOLUCIÓN TER/4652/2024, de 20 de diciembre. RESOLUCIÓN TER/4552/2024, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local o empresa pública municipal para todas las
actuaciones para las que se solicite subvención, que deberán especificarse en la memoria o el proyecto de
forma desglosada.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas
municipales de Catalunya.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de
selección de personal.

g) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Formalizar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una
memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados descritos en la base 11 (Criterios de
valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las
administraciones catalanas, EACAT, en la web http://eacat.cat.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9315
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9318
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento