Ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas, para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Código de ayuda:

S25255/24

Norma:

ORDEN ECD/1393/2024, de 15 de noviembre. Orden ECD/1132/2024, de 18 de septiembre. ORDEN ECD/686/2020, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para las federaciones deportivas aragonesas para la preparación y participación de las selecciones deportivas aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo dispuesto en sección sexta del capítulo II del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Conforme al artículo 104 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio se podrá financiar hasta el 100% del coste total del presupuesto subvencionable aprobado.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para las federaciones deportivas aragonesas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y entrenadores de la selección.

2.º Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección.

b) Gastos generados por la participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, entrenadores, personal sanitario y jefe de expedición.

2.º Equipación deportiva específica para la competición.

3.º Gastos por servicios de fisioterapia.

4.º Retribuciones de los entrenadores integrantes de la expedición por los servicios prestados durante la celebración de la competición.

Requisitos:

1.º Haber sido convocado el campeonato de la respectiva modalidad deportiva por el Consejo Superior de Deportes, según las normas generales de organización y desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas.

2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas federaciones sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las federaciones deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3
de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018 de 20 de diciembre; o que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

3.º Encontrarse al corriente del cumplimiento de la legislación medioambiental y no haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, en caso de tener la condición de empresa.

4.º Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondiente.

5.º Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

6.º Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7.º Disponer, tanto los deportistas como los entrenadores, de licencia deportiva escolar en vigor.

Documentos asociados

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