Ayudas para las actividades contempladas en las medidas I, II, III y IV del Programa PRODER, gestionadas a través de Grupos de Acción Local.

Código de ayuda:

S38182/05

Norma:

ORDEN 3712/2005, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la primera convocatoria del año 2005 de presentación de solicitudes de ayuda para las siguientes medidas del Programa PRODER:
— Medida I: Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores.
— Medida II: Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores.
— Medida III: Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural.
— Medida IV: Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Medida I: Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores.
Se aplicará una ayuda máxima del 40 por 100 sobre la inversión, considerándose una inversión máxima subvencionable por Agrupación de 150.000 euros.

— Medida II: Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores.
En las agrupaciones de gestión y sustitución se financiará el 40 por 100 de los costes por agente contratado, con un coste máximo de subvención de 48.000 euros en las agrupaciones de gestión y de 36.000 euros en las de sustitución.
En las agrupaciones de ayuda mutua para la utilización en común de factores de producción, maquinaria y equipos, se financiará un máximo del 35 por 100 con una inversión máxima subvencionable de 150.000 euros por agrupación.

— Medida III: Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural.
La inversión máxima subvencionable tendrá los siguientes límites:
a) Infraestructuras públicas: 150.000 euros por proyecto o acción.
b) Restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico o cultural: 150.000 euros por proyecto o acción.
c) Asistencia técnica, estudios, inventarios, actividades de promoción. El límite máximo será de 36.000 euros.
En todo caso el límite máximo de ayuda será del 94 por 100 de la inversión.

— Medida IV: Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines.
- La inversión máxima subvencionable será de 240.400 euros.
- El límite máximo de ayuda será de 35 por 100 sobre la inversión subvencionable.
En cualquier caso no podrá superarse la “regla de mínimis”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

— Medida I: Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores.
Se podrán conceder ayudas a la agrupaciones de tres o más personas físicas y/o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, y/o con derechos de aprovechamientos comunales.
Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas estarán integradas por personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias y se revestirá de cualquier forma asociativa admitida en derecho que le otorgue capacidad plena para contratar y obligarse frente a terceros, haciendo constar expresamente y por escrito la identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación.

— Medida II: Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores.
Se podrán conceder ayudas a las agrupaciones de cinco o más personas físicas y/o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, y/o con derechos de aprovechamientos comunales, existentes o con el compromiso de nueva creación.
Las agrupaciones de beneficiarios de estas ayudas estarán integradas por personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias y se revestirá de cualquier forma asociativa admitida en derecho que le otorgue capacidad plena para contratar y obligarse frente a terceros, haciendo constar expresamente y por escrito la identificación de sus miembros, el objeto de la agrupación, las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación.

— Medida III: Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural.
Los Ayuntamientos, y sus Mancomunidades, así como las entidades asociativas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y proyectos subvencionables.

— Medida IV: Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines.
Las personas físicas y jurídicas privadas, así como las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En general, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Acondicionamiento de los terrenos, de construcciones e instalaciones existentes que sean necesarias para desarrollar la actividad objeto de ayuda.
b) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades objeto de ayuda.
c) Maquinaria.
Si las inversiones para las que se solicita la ayuda, tuvieran la finalidad de prestar servicios a terceros dentro de la línea de ayuda contemplada en el capítulo V, se aplicarán únicamente a la compra de maquinaria especializada y equipos de nueva adquisición, que suponga una innovación tecnológica y que tenga por objeto la realización de labores y actividades agrarias o depuración y utilización de residuos de las explotaciones agrarias. La maquinaria especializada y equipos subvencionados, se dedicarán al menos durante cinco años, con un mínimo del 50 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento, a prestar servicios en explotaciones ajenas.
d) Equipos y utillaje.
e) Animales vivos, siempre que dicha inversión no supere el 50 por 100 de la inversión total aprobada.
f) Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.
g) Estudios y asistencias técnicas, ligadas a proyectos de inversión.
Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto técnico y su dirección facultativa, así como la licencia urbanística municipal siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

No serán subvencionables:
a) La compra de terrenos.
b) La maquinaria de reposición.
c) Adquisición de maquinaria usada.
d) Cantidades destinadas al pago del IVA u otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.

Se subvencionará en cada Medida:
- Medida I: Inversiones colectivas promovidas por agrupaciones de agricultores.
— Pequeñas obras hidráulicas para riego y desagües.
— Mejora y equipamiento de pastizales.
— Construcciones e instalaciones de manejo de ganado.
— Electrificación, dotación de agua potable y eliminación de residuos.
- Medida II: Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores.
— Costes de la contratación de un agente por agrupación, empleado a tiempo completo.
— Costes de la utilización en común de equipos, instalaciones y maquinaria especializada que facilite la competitividad de los empresarios agrarios.
- Medida III: Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural.
1. Apoyo a la creación, recuperación y difusión de actividades, recursos y tradiciones en el ámbito agrario y afines.
2. Recuperación de elementos del paisaje, rincones y espacios deteriorados.
3. Mantenimiento de la identidad histórico-cultural.
- Medida IV: Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines.
— Prestación de servicios de proximidad a la población rural y de apoyo técnico.
— Acogida de neorurales en los municipios más despoblados.
— Actividades complementarias a las agrarias tales como las granjas escuela, actividades cinegéticas, centros ecuestres.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Programa PRODER 2002-2006 Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Modificación Programa Descargar Documento
Boletín: 17/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Modificación Programa Descargar Documento
Boletín: 05/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 158
Documento: 1ª Convocatoria 2005 Descargar Documento