Ayudas para las agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S14664/09Norma:
ORDEN AYG/423/2009, de 17 de febrero. ORDEN AYG/694/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/146/2010, de 3 de febrero. ORDEN AYG/578/2011, de 8 de abril. ORDEN AYG/854/2012, de 27 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de octubre de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2012, las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la Agricultura (en adelante ATRIAS), ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvención total o parcial de la retribución anual correspondiente al técnico contratado por la ATRIA.Esta subvención disminuirá sucesivamente un 20% cada año respecto al año de
iniciación del contrato, dándose por finalizada después del 5.º año.
Las cuantías de estas subvenciones se fijarán anualmente por el Ministerio del Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta las características del cultivo y la duración de su ciclo.
Asimismo, en la concesión de estas subvenciones para las ATRIAS de nueva
constitución se tendrá en cuenta la proporción de agricultores, que en los últimos cinco años hayan pertenecido a otras agrupaciones del mismo cultivo o grupo de cultivos asociados en la misma comarca.
Teniendo en cuenta las características del cultivo y la duración de su ciclo, se establecen las cuantías máximas que se especifican en el Anexo II de la presente orden.
b) Subvención por la adquisición de productos fitosanitarios, que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de lucha integrada, hasta un máximo de 751,27 € por ATRIA.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las ATRIAS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que vayan a ejecutar un programa de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La contratación del técnico establecida en el artículo 2.1 e).b) La adquisición de productos fitosanitarios, que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de lucha integrada.
Requisitos:
a) Estar constituidas libremente por agricultores cuyas parcelas totalicen la superficie mínima que se establece en el Anexo de la presente Orden, para los tipos de cultivos indicados.b) El número mínimo de agricultores que constituya la ATRIAserá de diez.
c) Que los agricultores suscriban los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un presidente, un secretario y un tesorero.
d) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.
e) Que la ATRIA asuma el compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA. Dicho técnico deberá acreditar formación en las técnicas de manejo integrado de plagas en cultivos agrupados, y será el encargado de la dirección técnica. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, con conocimientos en técnicas de aplicación de la protección integrada y en las acciones fitosanitarias obligatorias verificadas
por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 41
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
26/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
09/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 88
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
19/10/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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