Ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal.
Código de ayuda:
S16873/04Norma:
Resolución de 3 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento del asociacionismo agrario con fines agroambientales y, en concreto, a las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV), con la finalidad de colaborar con la Administración en la lucha, de manera colectiva, contra los agentes nocivos de los vegetales.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Empleo
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvención total o parcial del sueldo anual correspondiente al personal técnico contratado por la Agrupación de Defensa Vegetal hasta un máximo de 18.100,00 euros.En el caso en que, por la superficie y tipo de cultivo de la ADV, se haga necesaria la existencia de más de un técnico, la cantidad máxima será de 30.000,00 euros.
La necesidad de más de un técnico tendrá que estar justificada por la ADV y se exigirá un informe favorable de la Dirección General de Agricultura.
Para el cálculo de estas ayudas se reducirá el importe, a partir del primer año de creación de la ADV, un 20% anual sobre la cantidad inicial. Esta reducción se realizará hasta que la subvención llegue a la cantidad de 9.015,18 euros por técnico, cantidad que se mantendrá en los sucesivos años.
En ningún caso, transcurridos los tres primeros años, la subvención superará el 50% del gasto correspondiente al sueldo.
En el caso de que el contrato entre el técnico y la ADV sea de servicios, el cálculo de la subvención se realizará descontando la subvención que le corresponder ía como ATRIA.
b) Subvención del 40% del valor de la maquinaria individual para realizar tratamientos fitosanitarios, hasta un máximo de 1.200,00 euros por socio.
Transcurrido el plazo de amortización de la maquinaria subvencionada 10 años, en general, el socio podrá solicitar la subvención para reemplazarla.
c) Subvención de los gastos realizados para la formación del técnico de la ADV, previa autorización de la D.G. de Agricultura, hasta un máximo de 1.200,00 euros anuales.
d) Subvención del 75% del coste de los productos fitosanitarios que se consideren de especial interés para la lucha integrada, hasta un máximo de 1.200,00 euros por ADV y año.
e) Subvención del 75% del coste del material de laboratorio necesario para la actividad de la ADV, hasta un máximo de 3.000,00 euros por ADV y año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Agrupaciones de Defensa Vegetal constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990 que regula la constitución de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.Para las subvenciones a la adquisición de maquinaría individual para tratamientos fitosanitarios podrán ser beneficiarios los socios de las Agrupaciones de Defensa Vegetal que, en todo caso, tendrán que cumplir las obligaciones de los beneficiarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) El sueldo anual correspondiente al personal técnico contratado por la Agrupación de Defensa Vegetal.b) La maquinaria individual para realizar tratamientos fitosanitarios.
c) Los gastos realizados para la formación del técnico de la ADV, previa autorización de la D.G. de Agricultura.
d) El coste de los productos fitosanitarios que se consideren de especial interés para la lucha integrada.
e) El coste del material de laboratorio necesario para la actividad de la ADV.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
12/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
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