Ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidades de defensa vegetal para el año 2022.

Código de ayuda:

S01964/20

Norma:

Decreto 52/2013, de 29 de noviembre. Resolución de 14 de enero de 2020. Resolución de 10 de junio de 2020. Resolución de 22 de diciembre de 2020. Resolución de 14 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero del 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2022, destinadas a las agrupaciones de defensa vegetal con el fin de asesorar en defensa vegetal y colaborar con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda no puede superar la cantidad correspondiente al 60% de los honorarios de la persona técnica contratada dedicada a las actuaciones indicadas en el apartado anterior ni del 75% de los gastos diferentes a honorarios, con los límites siguientes:

a) Una base de 9.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV.

b) Un complemento de 3.000,00 euros por persona técnica contratada por las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia de organismos nocivos de cuarentena y actuaciones de seguimiento de plagas y enfermedades.

c) Un complemento de 2.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos y experimentos, que deberán tener la aprobación del Servicio de Agricultura.

d) Un complemento de 2.000,00 euros por ADV, para material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.

e) Un complemento de 1.000,00 euros por ADV, para la formación continuada de la persona técnica contratada para las ADV. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal deberá tener el visto bueno del Servicio de Agricultura.

2. En el caso de que los técnicos contratados no estén a jornada completa, la ayuda correspondiente se calculará proporcionalmente. Los límites porcentuales fijados en el punto 1 anterior podrán modificarse cuando las ADV trabajen en al menos el 50% de su superficie en producción ecológica. En tales casos, podrá llegarse hasta el 75% de los honorarios.

3. La necesidad de contratar a más de un técnico debe estar justificada por la ADV y se exigirá un informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 1.500,00 € por beneficiario final asesorado y de 30.000,00€ por ADV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar y, por tanto, ser beneficiarias directas de estas ayudas las agrupaciones de defensa vegetal que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La actuación subvencionable es la prestación del servicio de asesoramiento, que realiza la ADV a los beneficiarios finales de las ayudas, en cuanto a las actuaciones que se detallan a continuación:

a) Asesorar a los agricultores en la lucha contra los agentes nocivos que afectan a los cultivos y las superficies de labranza de la ADV.

b) Realizar el seguimiento de las plagas, las enfermedades y las malas hierbas que el Servicio de Agricultura considere necesario para dar el servicio adecuado a los agricultores.

c) Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo con los planes de actuación presentados al Servicio de Agricultura.

d) Transmitir a todo el territorio los avisos fitosanitarios que dé el Servicio de Agricultura.

e) Participar en las actividades y las reuniones de coordinación convocadas por el Servicio de Agricultura.

f) Desarrollar, en colaboración con el Servicio de Agricultura y con otras ADV, los ensayos, los experimentos y las actuaciones de seguimiento en común de plagas, enfermedades y malas hierbas para mejorar los procesos de obtención de información sobre el seguimiento de daños y plagas, así como sobre la detección y la identificación de patógenos, y para implementar nuevas técnicas de lucha necesarias para la prevención, el control o la erradicación.

2. Las actuaciones subvencionables deben realizarse y pagarse en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2020.

3. Son gastos subvencionables:

- Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio, kilometraje.

- Otros gastos subvencionables: material necesario para ensayos, experimentos, y actuaciones de seguimiento y los gastos derivados de la formación de la persona técnica contratada.

Requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares (BOIB nº 166, de 30.11.2013), estar inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y disponer, antes de la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, de un plan de actuaciones que defina las líneas de trabajo de la ADV, aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Que presten asesoramiento, en relación con esta ayuda, a productores agrarios activos que cumplan los requisitos para ser considerados como pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que establece el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Este requisito, de PYME dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, debe acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante declaración responsable de los productores asesorados cumplimentada de acuerdo con el modelo del anexo 4 que figura en la página web del
FOGAIBA.

Documentos asociados

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