Ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para al año 2025.
Código de ayuda:
S02273/25Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa vegetal para el año 2025, con la finalidad de prevención de las plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea de 21 de diciembre de 2022.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Desarrollo Rural
Empleo
Formación
Medio Ambiente y Energía
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4.png)
Convoca:
Fogaiba (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para esta convocatoria se destina un importe de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025 y con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), y que estén inscritas en el Registro de ADV.
b. Que dispongan, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa o plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
c. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.
d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV para realizar, entre otras actividades, controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio, kilometraje.Gastos derivados de la formación del personal técnico contratado necesario para realizar los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal debe tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Gastos del material para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento necesarios para la detección de las plagas vegetales.
Estos ensayos y experimentos se deberán especificar en el Plan de actuación del ADV y deberán tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Requisitos:
a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), y que estén inscritas en el Registro de ADV.b. Que dispongan, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa o plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
c. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.
d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento