Ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2006.
Código de ayuda:
S28482/04Norma:
Decreto 268/2004, de 24 de diciembre. Orden de 3 de noviembre de 2005. Bases en Decreto 268/2004, de 24 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 268/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. del día 24 de diciembre), por el que se establecen medidas de aplicación de los regímenes de ayudas de inversiones en las explotaciones mediante planes de mejora y de instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº 127 del día 26 de octubre de 2005), por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a la instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar los gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en:a) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de hasta 20.000 euros, que se podrá sustituir total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
b) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere la cifra de 20.000 euros resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés correspondiente a los préstamos destinados a financiar estas inversiones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Inversiones en las explotaciones agrarias:Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan las siguientes condiciones generales:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Presentar un plan de mejora que contemple la situación actual y la pretendida con la realización de las inversiones.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) La explotación objeto de ayuda deberá cumplir los requisitos de viabilidad económica, considerándose la explotación como viable cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia. También se considerarán como viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, pudiéndose conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde la concesión de la ayuda en el caso de que las inversiones vayan destinadas a estos fines.
f) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Las personas físicas deberán cumplir además:
a) Ser agricultores profesionales.
b) Poseer una capacitación profesional suficiente.
c) Estar afiliados al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria les corresponda.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de la solicitud.
e) Residir en la comarca donde radica su explotación o en comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Dirección General competente en materia de ayudas estructurales.
Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:
a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas.
b) Que su actividad principal sea la agraria.
Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, será necesario que exista un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años, contados a partir de la fecha de petición de la ayuda, y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos exigidos a las personas físicas.
2. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores:
- Los agricultores jóvenes aquellas personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria, siempre que cumplan los requisitos especificados en el artículo 13.1 del RD 613/2001.
Se entenderá que se tiene la capacitación suficiente si se cumplen algunos de los requisitos que se detallan a continuación:
a) Tener la titulación de capataz agrícola u otros títulos académicos de la rama agraria, con el mínimo de Formación Profesional Agraria de primer grado.
b) Haber realizado o comprometerse a realizar en el plazo de dos años un curso de incorporación a la empresa agraria o cursos de capacitación, con una duración mínima total de 150 horas lectivas.
- Los peticionarios no instalados en el momento de la solicitud o aquellos que estando ya instalados soliciten la ayuda y pueda ésta resolverse favorablemente antes de los doce meses desde el momento de la instalación, de acuerdo al Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión en su artículo 5.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Inversiones en las explotaciones agrarias:Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas contempladas en un plan de mejora de la explotación que cumpla los objetivos previstos en el artículo 5.1 del RD 613/2001.
No se concederán ayudas a las inversiones establecidas en el artículo 5.2 y en el anexo I del RD 613/2001.
2. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores:
La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida en una explotación agraria prioritaria o que reúna las condiciones para serlo, por cualquier forma admitida en Derecho, asumiendo el joven al menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las responsabilidades civiles, fiscales y sociales inherentes a la gestión de la explotación.
b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.
c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.
d) De conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 19/1995, de 5 de julio, además de las modalidades descritas en las letras anteriores de este apartado, se considerará primera instalación la realizada por un agricultor joven en los siguientes supuestos:
1º Cuando siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 por 100 de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
2º Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo inferiores a los mínimos, establecidos en la Ley 19/1995 para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a titulo principal.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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