Ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S02619/25

Norma:

Resolución 159/2025, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2025 de las ayudas establecidas en la Sección 1ª del capítulo II 'Ayudas a las explotaciones agrarias' de acuerdo con Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Generales:

Compra de derechos de producción agrícola.

Compra de derechos de pago.

Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos.

Gastos por encima del 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.

La adquisición de maquinaria de segunda mano, excepto en la máquina ligada al relevo de una explotación y en los tres primeros años computados desde la fecha de resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento, siempre que no se haya subvencionado en los diez años previos a la venta y los equipos se valoren por un informe técnico independiente.

Las inversiones en los sistemas de riego, excepto en el caso de riego por goteo y en el caso de riego por aspersión en aquellos cultivos que no admitan el riego por goteo. Esta inversión solo se podrá efectuar dentro de la parcela. En estas inversiones deberá tener un sistema de para poder cuantificar el aguan consumida (contador).

El IVA, en las condiciones fijadas en la normativa comunitaria, y otros impuestos.

La compra de terrenos, excepto alguna que se adquiera para construir una infraestructura que sea subvencionable en el mismo expediente, sin que el coste de adquisición de los terrenos pueda superar el 10% de la inversión elegible por la construcción de la infraestructura.

Inversiones consideradas como sustitutivas de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2. s)
Aquellas inversiones en las cuales se haya abonado un anticipo con anterioridad a la solicitud de ayuda se considerarán no elegibles, excepto honorarios, acopios de materiales en obras y un pago como reserva inferior al 15% del coste total de la inversión.

En los casos de compra de edificios que se estén empleando en régimen de alquiler con opción de compra, estos podrán ser subvencionables, pero a efectos de la ayuda no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a los vencimientos con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Las inversiones que no sean económicamente viables o no sean adecuadas al tamaño o a la explotación agraria.

Aportaciones en especie. Serán subvencionables únicamente las aportaciones en especie para el caso de inversiones en plantaciones siempre que existan precios máximos o módulos publicados en la correspondiente convocatoria y el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.


Específicos:

Tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

Toda inversión en plantaciones y/o reestructuración de viñedo, excepto el riego por goteo en parcela y sus inversiones auxiliares. En el caso de uva de mesa se podrán subvencionar la planta, plantación y riego.

Las plantaciones realizadas con plantas procedentes de viveros no autorizados.

Los almacenes que compartan sus estructuras con casas destinadas a viviendas.

Los almacenes que tengan una superficie útil inferior a 150 m2 útiles, excepto en explotaciones de cultivo intensivo (cultivo de hongos e invernaderos).

Inversiones y gastos efectuados entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, o de primer grado por afinidad, excepto lo previsto en el punto siguiente

Maquinaria de segunda mano. En el caso de personas solicitantes que se establezcan en la actividad agraria en el marco de un relevo de la explotación, se admitirá la adquisición de maquinaria de segunda mano en las condiciones previstas en el artículo 5.2.e) de la presente Orden.

Las solicitudes con una inversión prevista elegible inferior a 10.000 €.

Plantación de frutales, frutos secos, olivar y otras especies permanentes en regadío, en las que el sistema de riego empleado no sea de riego por goteo. Hay una excepción.

Plantaciones. No serán subvencionables las plantaciones que no superen los 2.000 m2 para parcelas de regadío ni una hectárea en las de secano.

Requisitos:

Las personas titulares de explotación agraria que opten a ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:

En el caso de personas físicas, que hayan cumplido 18 años y que sean titular de la explotación agraria.

Que la explotación tenga una dimensión económica superior a 8.000 euros.

Que la persona beneficiaria tenga la condición de agricultor activo.

Que presente una memoria que justifique que se produce alguna mejora en la explotación

Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

En el caso de jóvenes agricultores, que se establezcan en el sector mediante las ayudas de la intervención territorial de establecimiento de jóvenes agricultores.

Las personas mayores de 40 años que se establezcan de forma individual o societaria en el sector agrario podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda bajo determinadas condiciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/02/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento