Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Código de ayuda:
S07555/22Norma:
RESOLUCIÓN 384/2021, de 29 de diciembrePlazo de Solicitud:
Hasta el 14 de marzo de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas a la medida de inversiones en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos
forestales, así como la mejora del valor económico de los montes.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Dirección General de Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestiónpara los que no regirá este umbral mínimo de inversión.
La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 325.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra, dedicadas a la explotación silvícolao a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;b) La compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto;
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a). Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo
superar éstos el 4% de la inversión subvencionable.
d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.
La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.
En los gastos elegibles no se incluye el IVA.
No se subvencionará maquinaria destinada a servicios forestales.
Documentos asociados
Boletín:
10/02/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento