Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Código de ayuda:
S24546/24Norma:
RESOLUCIÓN 168/2024, de 9 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la medida de inversiones en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Dirección General de Medio Ambiente (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra, dedicadas a la explotación silvícola o a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán costes subvencionables los siguientes:a) la construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.
b) la compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto;
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).
Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar estos el 4% de la inversión subvencionable.
d) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.
Requisitos:
a) La solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud. Para que la operación sea subvencionable deberá aportar un avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa.b) Las empresas subvencionables deben ser PYME. A estos efectos se entiende por PYME las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con la Agenda Forestal de Navarra.
d) Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones anteriores a la segunda transformación de la madera.
e) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.
f) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral, y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2024
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 231
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 231
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. Anexos Descargar Documento