Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales.- Convocatoria 2022-2023.
Código de ayuda:
S67719/22Norma:
RESOLUCIÓN 1112E/2022, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de enero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la medida de inversiones en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y del artículo 41 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.2. La subvención de las inversiones citadas tiene por finalidad apoyar actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos forestales, así como la mejora del valor económico de los montes.
Se entenderá por “movilización de productos forestales” las prácticas adecuadas para la puesta en valor de la madera en pie y otros productos forestales de tal manera que sea visible su aprovechamiento como consecuencia de una gestión forestal sostenible. Estas prácticas se podrán desarrollar tanto en el monte como en el proceso de producción y comercialización de los productos.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas a la inversión en empresas forestales e industrias de productos silvícolas tendrán la forma de prima única.2. La inversión mínima auxiliable por expediente deberá alcanzar los 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no hay un umbral mínimo de inversión.
La inversión máxima auxiliable por expediente, (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 325.000 euros.
3. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes porcentajes al importe aceptado de la inversión, IVA excluido. El importe aceptado de la inversión, IVA excluido, será el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el admitido por el órgano instructor en la aplicación de la evaluación y el control de la solicitud de ayuda, tanto en la concesión, conforme a descripción y justificación de la inversión presentada, como en el pago, conforme a la inversión realizada, y siempre tras la moderación de costes en ambos momentos.
Este importe aceptado por expediente deberá superar el importe de la inversión mínima auxiliable establecido en el punto 2 de esta base. De no ser así, se denegará la solicitud de la ayuda. Si la solicitud supera el máximo de inversión auxiliable, la concesión se calculará a partir del máximo de inversión admisible. Para el cálculo del porcentaje de subvención se aplicará el tamaño medio de empresa del año natural anterior a la solicitud y/o del último depósito en el Registro Mercantil.
OBSERVAR CUADRO EN "Base 8.–Tipo y cuantía de las ayudas".
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La medida se dirige a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra, dedicadas a la explotación silvícola o a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán costes subvencionables los siguientes:a) La construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.
b) La compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto;
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a). Los costes generales serán subvencionados al 100% no pudiendo superar estos el 4% de la inversión subvencionable.
d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.
2. La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.
3. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.
4. No se subvencionará maquinaria destinada a servicios forestales.
Documentos asociados
Boletín:
13/12/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 y Anexos Descargar Documento