Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Código de ayuda:
S01346/25Norma:
ORDEN MAV/8/2025, de 14 de enero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León la concesión de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):– Intervención 6883 «Inversiones forestales productivas».
– CYL 6883_01-1 «inversión ordinaria»
Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME y dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o dedicadas a la primera transformación de productosforestales. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte.
Requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
b) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, establecida en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en las solicitudes de ayuda y pago de la misma.
c) No habérsele denegado previamente la concesión de esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.7 ó 32. b) de esta orden, en cuyo caso, no podrán solicitar nuevas ayudas durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
d) Llevar un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
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