Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Código de ayuda:
S07637/25Norma:
Orden de 24 de marzo de 2025. ORDEN MAV/8/2025, de 14 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Castilla y León la concesión de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):- Intervención 6883 “Inversiones forestales productivas”.
- CYL 6883_01-1 “inversión ordinaria”.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad o porcentaje máximo de ayuda susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40% del importe solicitado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que sean empresas privadas que tengan la condición de PYME y dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o dedicadas a la primera transformación de productosforestales. Además las industrias deberán estar ubicadas como máximo a 50 km de distancia de un monte.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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