Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Código de ayuda:
S03055/20Norma:
ORDEN de 26 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de febrero de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.b) Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
24/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento