Ayudas para las inversiones en transformacion y comercializacion de productos agrarios y forestales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader).- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S02046/15Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2014. ORDEN de 22 de junio de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 16 de febrero de 2015; consultar excepción.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Consellería del Medio Rural y del Mar para las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y forestales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) correspondientes al ejercicio presupuestario de 2015.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos procesados.2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:
A. Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado:
Tipo de empresa Microempresas, pequeñas y medianas empresas Empresas intermedias
Porcentaje máximo de ayuda 50 % 25 %
B. Empresas con inversiones relativas al aserrado de madera:
Tipo de empresa Microempresas
Porcentaje máximo de ayuda 50 %
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, que tengan una actividad económica, sean titulares de las instalaciones objeto de ayuda, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Las corporaciones locales no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea excepto los productos de la pesca. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado).Se considerarán también subvencionables las inversiones desarrolladas en Galicia en activos fijos destinados al aserrado de madera.
Requisitos:
Las empresas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los grupos señaladosa continuación, establecidos en función de la actividad de las empresas, y de la normativa
comunitaria aplicable:
A. Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos
en el anexo I del Tratado:
A.1) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones esté incluido en el anexo I del Tratado. En este caso, la normativa comunitaria de aplicación será exclusivamente la que regula el Feader.
A.2) Microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias en las que el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado. En este caso, la normativa comunitaria de aplicación será la que regula el Feader y la establecida por la Unión Europea para las ayudas de estado, y en particular el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352, de 24 de diciembre) referente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
B. Empresas con inversiones relativas al aserrado de madera:
– Microempresas: en este caso la normativa comunitaria de aplicación será la que regula el Feader y la establecida por la Unión Europea para las ayudas de estado, y en particular el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352, de 24 de diciembre) referente a la aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Ampliación Crédito 2015 Descargar Documento
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