Ayudas para las inversiones para el fomento de la bioeconomía forestal en el año 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S03482/25

Norma:

RESOLUCIÓN 234/2024 de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la bioeconomía forestal, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico del 1 de septiembre de 2020, por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de bioeconomía a desarrollar en municipios con especiales dificultades demográficas y que permitan incentivar su desarrollo económico y social con perspectiva de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

–La inversión mínima auxiliable por expediente para las inversiones incluidas en la letra a) de la base quinta deberá alcanzar los 100.000 euros (IVA excluido).

–La inversión mínima auxiliable por expediente para las inversiones incluidas en la letra b) deberá alcanzar los 30.000 euros (IVA excluido).

–La inversión mínima auxiliable por expediente para las inversiones incluidas en la letra c) deberá alcanzar los 10.000 euros (IVA excluido).

–La inversión máxima auxiliable por expediente (IVA excluido) incluyendo el coste de proyecto u otros documentos técnicos, no podrá ser superior a 800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas, privadas, ubicadas en Navarra, que presenten un plan o proyecto de inversiones en procesos que incrementen el valor añadido de los productos finales obtenidos, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del producto.

b) Gastos de desarrollo de nuevos productos o mejora de los productos actuales (trabajos de investigación, de mercado, etc.).

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de personal arquitecto e ingeniero y asesorías, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en la letra a).

Requisitos:

a) Si se trata de inversión en instalaciones, la instalación donde se realice la inversión deberá estar localizada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

b) Las empresas subvencionables deben ser PYME.

c) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con la Agenda Forestal de Navarra.

d) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación, cumpliendo así con la legislación medioambiental nacional y europea pertinentes.

e) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral, y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

h) Quienes finalmente reciban la subvención destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

i) Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

j) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas:

–Quienes incumplan alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Las empresas en crisis definidas en el punto 35.15, del capítulo 2.4 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices. Para realizar el control se utilizarán herramientas adecuadas para determinar la concurrencia de alguna de las circunstancias a que hace referencia la citada definición.

–Quienes cumplan sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, quienes estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

–Quienes tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

–En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento