Ayudas para las organizaciones profesionales agrarias de las Illes Balears para el fomento de la contratación de trabajadores inmigrantes en el sector agrario, correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S59964/08

Norma:

Resolucion de 28 de agosto de 2008. Orden de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondientes al año 2008, para fomentar las actividades dirigidas a gestionar la contratación de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en el sector agrario que realicen, directamente o mediante una gestoría o cualquier otro tipo de entidad, las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas que perciban los beneficiarios viene determinada por el número de contratos gestionados en los plazos y condiciones previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, a razón de hasta noventa euros (90,00€) por trabajador inmigrante contratado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente las organizaciones profesionales agrarias de las Illes Balears, constituidas legalmente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que realicen, directa o indirectamente, las actuaciones que se remarcan en el apartado cuarto de esta Resolución y que cumplan los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, como también los establecidos
en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse como mínimo durante el plazo de un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Constituye actividad subvencionable la formalización de los contratos de trabajo suscritos entre un trabajador inmigrante no comunitario y un empresario, cuya tramitación haya sido gestionada por parte de la entidad beneficiaria.

Sólo se entenderá realizada la actuación objeto de la subvención con la formalización del correspondiente contrato laboral firmado entre el trabajador extranjero de régimen no comunitario y un empresario, y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el ámbito de contratación sea el sector agrario.
b) Que la fecha de inicio del contrato de trabajo se haya fijado entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008.
c) Que la duración del contrato no sea superior a nueve meses.
d) Que la contratación se haya llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2007, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008 (publicado en el BOE nº 11, de 12 de enero de 2008) o de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007, (publicado en el BOE nº 8, de 9 de enero de 2007), según corresponda.
e) Que la contratación se haya hecho de acuerdo con lo que se establece en el Convenio colectivo vigente del sector ‘Treball al camp’ de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las contrataciones no podrán constituir un actividad continua o periódica ni estar relacionadas con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

No podrá exigirse la afiliación a la organización profesional agraria para acceder al servicio.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Orden de 10 de marzo de 2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 09/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 126
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento