Ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2016.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S19573/16Norma:
ORDEN de 6 de junio de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de julio de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2016 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura (procedimiento MR580A) en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinará un crédito total de 250.000 euros a estas subvenciones. Dicha cantidad podrá incrementarse con fondos adicionales según lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.La cuantía individual de la ayuda se calculará en base al censo de animales del año 2015, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– A un primer tramo, de entre 0 y 300 unidades declaradas en el censo de hembras reproductoras, se le asignará proporcionalmente el 70 % de la cuantía total de la subvención con un máximo de 3 euros por hembra.
– A un segundo tramo, de entre 301 y 500 unidades declaradas en el censo de hembras reproductoras, se le asignará proporcionalmente el 90 % de la cuantía total de la subvención, una vez descontada la parte atribuida al tramo anterior. El máximo por unidad en este tramo se establece en 2 euros por hembra.
– A un último tramo, de más de 501 unidades declaradas en el censo de hembras reproductoras, se le repartirá proporcionalmente la cuantía restante hasta alcanzar el 100 % de la subvención.
En todo caso, el límite por explotación será de 15.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrá ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden cualquier persona física o jurídica, incluidas las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación (SAT), que sea titular de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.Documentos asociados
Boletín:
17/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria (Extracto) Descargar Documento