Ayudas para las personas trabajadoras autónomas, persona física, para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19.

Código de ayuda:

S13391/20

Norma:

DECRETO LEY 7/2020, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/806/2020, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de mayo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La ayuda consiste en una prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas
económicas de personas trabajadoras autónomas, persona física, con actividades económicas para las que se
ha decretado su cierre por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes y que además acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación a consecuencia de los efectos del Coronavirus y que no disponen de fondos alternativos de
ingresos.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda puede ser hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo. En ningún caso, el importe de la ayuda será inferior a 100 euros ni superior a 2.000 euros.

2. Determinación del importe de la ayuda

2.1. En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributen por el sistema de estimación directa, se
han establecido dos casuísticas:

a) Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta al RETA antes del 1 de marzo de 2019: Los
conceptos que determinan el importe de la ayuda se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 y el
resultado del mes de marzo de 2019.

b) Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta al RETA a partir del 1 de marzo de 2019: Los
conceptos que determinan el importe de la ayuda se basan en el resultado del mes de marzo de 2020 y la
media de los resultados obtenidos desde la fecha de alta al RETA hasta el mes de febrero 2020.

La determinación del importe del resultado económico se hace en base a los ingresos por facturación y a los gastos de carácter fijo mensual directamente vinculados a la actividad por cuenta propia. Los gastos de carácter fijo son: La cuota de la Seguridad Social, el alquiler, la parte proporcional de los tributos directamente vinculados a la actividad, excepto el IVA, los gastos correspondientes a servicios de asesoramiento y gestión, suministros, teléfono/internet, el gasto de personal y otros gastos fijos directamente vinculados a la actividad hasta un máximo de 125 euros.

El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe de haber
experimentado una reducción igual o superior al 35% con respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o
bien con respecto a la media de los resultados de los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad al RETA inferior a un año.

Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, con el fin de garantizar un salario mínimo de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina
calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.

- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.

Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en aquel periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.

2.2 En el caso de personas trabajadoras autónomas que tributan por el sistema de estimación objetiva, el
importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual establecido por el módulo correspondiente a su actividad consignado en el modelo 131 "IRPF Empresarios y profesionales en estimación objetiva” de la Agencia Tributaria del primer trimestre de 2020.

El importe de la ayuda será igual en la parte proporcional a los días del mes de marzo de 2020 que el
trabajador autónomo ha cerrado el negocio y/o ha reducido drásticamente su actividad económica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras autónomas, persona física, dadas
de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social
(RETA) con domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en Cataluña, que reúnan los requisitos del
apartado 4 de esta resolución.

Requisitos:

a) Ser persona trabajadora autónoma persona física. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de
sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o
sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y
trabajadoras autónomos colaboradores.

b) No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. Este requisito debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas a la Seguridad Social se aplicará el criterio establecido en el artículo 17.1.c) del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

d) Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.

e) Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.

f) En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución
TSF/1985/2019, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para
favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención.

g) Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.

h) Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en
comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19. En el caso
de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se realitzarà con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8089
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8103
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento