Ayudas para los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

Código de ayuda:

S00628/25

Norma:

Resolución de 20 de diciembre de 2024. ORDEN 2/2024, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a:

a) Las actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

b) Los costes derivados de las medidas de control obligatorias soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en relación con los regímenes de calidad.

c) Los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en los términos y con los límites establecidos en el anexo de la Orden 2/2024, de 1 de marzo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán recibir estas ayudas los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en que participen productores implicados en algún programa de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat definidos en la base tercera del anexo de la Orden 2/2024, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. No obstante lo anterior, las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV no podrán acceder a las ayudas contempladas en la letra a) de la base primera del citado anexo.

2. En cualquier caso, los beneficiarios finales de la ayuda deberán ostentar la condición de pyme activas en el sector agrícola. A estos efectos, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento 2472/2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria es el de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través del apoyo a:

a) Las actividades iniciales para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

b) Los costes derivados de las medidas de control obligatorias soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en relación con los regímenes de calidad.

c) Los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, en los términos y con los límites establecidos en el anexo de la Orden 2/2024, de 1 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9803
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Boletín: 10/01/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10022
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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