Ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S00628/15Norma:
DECRETO 270/2014, de 16 de diciembre. DECRETO 81/2015, de 5 de mayo. ORDEN de 18 de diciembre de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/09/2016Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000
euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar por una entidad de ámbito supramunicipal en más de una localidad, se aplicará el límite que corresponda de los tres apartados anteriores, siendo la población a considerar la suma de los habitantes de todas las localidades en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:— Publicidad en medios de comunicación.
— Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
— Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
— Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
— Otros gastos relacionados con la actividad.
Requisitos:
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura.Documentos asociados
Boletín:
05/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
07/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
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Boletín:
11/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
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Boletín:
24/12/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
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