Ayudas para operaciones de préstamo y leasing que se acojan a la línea ICO-PYME 2005.
Código de ayuda:
S03500/05Norma:
Resolución de 1 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La implantación de nuevas actividades industriales, de servicios industriales o de comercio al por menor, así como para la ampliación o modernización de las ya existentes.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consiste en una bonificación del tipo de interés de hasta 0,40 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito, del tipo de interés de las operaciones adscritas a la Línea ICO-PYME 2005.Las ayudas deberán ser reembolsadas, en su parte proporcional, en caso de amortización anticipada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las microempresas y pymes industriales y/o de comercio al por menor, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón o que siendo empresas aragonesas y teniendo un centro en Aragón, amplíen su negocio en otras Comunidades Autónomas, preferentemente mediante franquicias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los intereses de las operaciones de préstamo que concedan las entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Instituto de Crédito Oficial para la Línea ICO -PYME 2005.Características:
- Las subvenciones reducirán el principal de la deuda y serán abonadas a las entidades financieras.
- Las operaciones objeto de subvención deberán ser formalizadas de acuerdo a la Línea ICO-PYME 2005.
- La empresa podrá optar entre un tipo de interés fijo, según referencia ICO más 0,40 puntos porcentuales o a un tipo variable, referenciado al euribor a seis meses más 0,40 puntos porcentuales.
- La entidad financiera no podrá aplicar ningún tipo de comisiones.
- Las condiciones de los préstamos son:
3 años, sin carencia
5 años con 0 o 1 de carencia
7 años con 0 o 2 de carencia.
En ningún caso, la cuantía objeto de subvención podrá superar los 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una o en varias operaciones de préstamo y/leasing.
El importe de la financiación será de hasta el 80% del proyecto de inversión para las microempresas y el 70% para las pymes.
Las inversiones financiables serán activos fijos nuevos, con las limitaciones establecidas para activos inmobiliarios y activos inmateriales «no tecnológicos».
Se incluyen como inversión financiable, los gastos de constitución y primer establecimiento en las pymes de nueva creación.
Los límites de financiación por proyecto son:
—Límite del 80% en activo inmobiliario.
—Sin limitación en activos inmateriales «tecnológicos», es decir, destinados a la innovación o modernización tecnológica
de la pyme, tales como, redes de uso local, programas informáticos, páginas web y otros que sean reflejados como tales en el
balance de la pyme de acuerdo a lo contemplado en el PGC.
—En caso de activos inmateriales «no tecnológicos», tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros así
contemplados por el PGC, se someterán al límite del 50% del inmaterial.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento