Ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S26046/23Norma:
ORDEN de 25 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y proceder a su convocatoria para el año 2023.La ayuda consistirá en un pago a tanto global destinado a compensar las pérdidas de producción de estas explotaciones apícolas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2023, de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público y las explotaciones de autoconsumo, según la capacidad productiva que figura en la base de datos oficial del registro de explotaciones apícolas, que tengan asentamientos en los ayuntamientos afectados por los grandes incendios que se produjeron en Galicia en el año 2022, y que se relacionan en el anexo I.Requisitos:
1. Tener la explotación apícola registrada en el registro oficial de explotaciones apícolas de Galicia con anterioridad al 1 de enero de 2023, a excepción de quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
2. Que la explotación permanezca en estado de alta en el registro oficial en el momento de la solicitud de la ayuda.
3. Tener realizada la declaración de censo de colmenas a la base de datos oficial en los asentamientos localizados en los ayuntamientos afectados, con fecha de referencia a 31 de diciembre de 2022, o posterior a esa fecha.
4. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
26/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento