Ayudas para paliar las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.- Convocatoria para 2023.

Código de ayuda:

S09755/23

Norma:

Orden 28/2023, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Se entenderá presentada por el mero hecho de haber presentado en el año 2022 la solicitud única. Plazo variable según línea.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto regular las bases y realizar su convocatoria para la concesión en 2023 de una subvención única a tanto alzado, excepcional y destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas que podrá percibir un beneficiario, dependerá del tipo de explotación de las que sea titular, en función de su capacidad en relación al número de animales, UGMs, colmenas o hectáreas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiaras de estas ayudas las titulares, tanto personas físicas como personas jurídicas, de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, vaca nodriza, ovino y/o caprino de carne, ovino de leche, caprino de leche, porcino extensivo, cunícola, avícola de carne y apícola, así como titulares de explotaciones agrícolas de cultivo de frutas de hueso (albaricoque y melocotón) y frutos secos (nueces), cuyo número mínimo de animales, UGM, colmenas o hectáreas sean las establecidas en el artículo 3 de la orden.

Requisitos:

En el caso de titulares de explotaciones de vacuno de cebo, vaca nodriza, de ovino y/o de caprino de carne y de ovino y/o caprino de leche, aquellos que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación.

b) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» o tipo «Pasto».

En el caso del bovino a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” o “cebo o “cebadero” En el caso del ovino y caprino a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”. Además, deben haber presentado la declaración de censo en 2022.

c) En el caso de las explotaciones de ovino y/o caprino clasificadas como reproducción para producción de leche o para producción mixta, los titulares deben haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (Infolac) en 2022 para ser beneficiarios de las ayudas al ovino y/o caprino de aptitud láctea. Un mismo titular no podrá optar a la ayuda por los animales de aptitud cárnica y aptitud lechera de su explotación. En el momento que haya entregas de leche, aunque la explotación sea de producción mixta, para el cálculo de la ayuda se considerará como de producción lechera.

d) A efectos del presente apartado 2, serán tenidas en cuenta las causas de fuerza mayor y circunstancias
excepcionales conforme a lo previsto en la normativa europea.

2.2. En el caso de titulares de explotaciones avícolas de carne, aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne.

b) Que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

2.3. En el caso de titulares de explotaciones cunícolas, aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción» cuya clasificación zootécnica sea de producción y/o reproducción entendiendo como estas las explotaciones de producción de carne, producción de piel, multiplicación, centros de inseminación artificial y explotaciones de cría de animales de repoblación.

b) Que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

2.4. En el caso de titulares de explotaciones de porcino extensivo, aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y/o reproducción», «Cebo», y el régimen sea extensivo.

b) Que hayan presentado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

2.5. En el caso de titulares de explotaciones apícolas, aquellos que:

a) Sean titulares de una explotación apícola a fecha de 1 de enero de 2022 y que en la misma hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

2.6. En el caso de titulares de explotaciones con cultivo de nogales, melocotoneros y albaricoqueros, aquellos que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en la Orden 19/2022, de 27 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2022, su forma y plazo de presentación, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (Regepa) en la campaña 2022.

3. Las beneficiarias además deberán:

a) Estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. Se dará por cumplido, en todo caso, este requisito cuando quede acreditado al menos alguno de los siguientes supuestos:

a.1. Haber percibido en la campaña PAC 2022 el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.

a.2. Haber percibido el pago de alguna ayuda agroambiental con compromisos plurianuales de las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha en los últimos tres años.

a.3. Haber sido beneficiario en la campaña PAC 2022 de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no haber sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2022.

a.4. Ser operador ecológico certificado.

a.5. Haber realizado entregas de los envases de productos fitosanitarios, fertilizantes o de otros insumos del sector agrario utilizados durante el año 2022 a puntos de recogida autorizados.

a.6. Estar inscrito en el Registro de gestión de estiércoles ganaderos.

a.7.Disponer de seguro de retirada de cadáveres en explotaciones ganaderas o autorización para depósitos de cadáveres en zonas de protección o muladares.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento