Ayudas para paliar los daños ocasionados en cultivos leñosos, herbaceos y horticolas afectados por las tormentas acaecidas en los meses de mayo y junio 2007. Correcciones.
Código de ayuda:
S73646/07Norma:
Orden de 08-10-2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en forma de tipo de interés a préstamos preferenciales destinados a compensar la pérdida de ingresos y paliar los daños producidos en las explotaciones por las tormentas acaecidas en los meses de mayo y junio de 2007.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El capital del préstamo subvencionado será como máximo de 25000 eu. por beneficiario y como mín. 600 eu., dependiendo de la naturaleza y superficie de las parcelas afectadas, según los criterios:Viñedo: 800 eu/ha Leñosos y hortícolas: 600 eu/ha.
Herbáceos: 200 eu/ha. hasta 75 ha y 100 eu/ha desde 75 hasta 150 ha.
- Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:
Plazo de amortización: cuatro años, incluido uno de carencia para el pago del principal.
Tipo de interés variable: euribor + 0,75.
Vto. en el pago del principal: anual.
Vto. en el pago de intereses: semestral.
Bonificación de intereses por parte de la Consejería de Agricultura:
. 3,5 puntos para titulares con póliza de seguro agrario en vigor que garantice el riesgo de lluvias fuertes y pedrisco, o titulares de explotaciones prioritarias, o que ostenten la condición de ATP.
. 2,5 p. para el resto de beneficiarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Titulares de explotaciones agrarias.Requisitos:
- Ser titulares de parcelas ubicadas en el ámbito territorial mencionado en el Anexo II.- Las parcelas vitícolas deben estar inscritas a nombre del solicitante en el Registro Viticola antes del 31 de marzo de 2007, la totalidad de la explotación debe estar totalmente establecida y acreditar una pérdida de cosecha superior al 30% del rendimiento medio anual de su explotación vitícola durante el trienio precedente.
- Las parcelas de otros cultivos leñosos, hortícolas y de cultivos herbáceos deberán figurar en la solictud unificada de la PAC 2007-2008.
- El titular de la explotación debe reunir los requisitos para ser considerado pequeño o mediano empresario de conformidad con la definición otorgada por el Reglamento 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero.
- Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Las parcelas vitícolas deberán cumplimentarse en el Anexo I según su codificación en el Regisgtro Vitícola y el resto según su codificación SIGPAC.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
10/12/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 257
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 257
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento