Ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y Leon por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S24600/11

Norma:

ORDEN MAM/520/2011, de 11 de abril. Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre. ORDEN FYM/1492/2011, de 22 de noviembre. ORDEN FYM/187/2013, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Plazo de 1 mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2011, las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, para los casos de ataques de lobo, son:

– Ganado vacuno: 770,00 €.

– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.

– Ganado equino: 440,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y
que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior.

Requisitos:

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta Orden, aquellos ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los supuestos indicados en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/11/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
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Boletín: 05/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
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