Ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y Leon por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S24600/11Norma:
ORDEN MAM/520/2011, de 11 de abril. Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre. ORDEN FYM/1492/2011, de 22 de noviembre. ORDEN FYM/187/2013, de 8 de marzo.Plazo de Solicitud:
Plazo de 1 mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2011, las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, para los casos de ataques de lobo, son:– Ganado vacuno: 770,00 €.
– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.
– Ganado equino: 440,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, yque corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos incluidos.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior.
Requisitos:
En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta Orden, aquellos ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los supuestos indicados en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
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Boletín:
29/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/11/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
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Boletín:
05/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
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