Ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2025.
Código de ayuda:
S27855/24Norma:
ORDEN de 3 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2025.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que había sido afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.Requisitos:
a) Pertenecer a una persona física o jurídica titular de una explotación ganadera inscrita en la sección correspondiente según el tipo de ganado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos nos programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
En caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza Celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en caso de ganado porcino de raza Celta, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
20/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 245
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento