Ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo iberico (Canis lupus signatus) al ganado domestico en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S56255/14

Norma:

Orden de 26/12/2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de mínimis de ayudas para paliar los daños relacionados con los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar tabla anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos o titulares de explotaciones con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Requisitos:

a) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

b) Que no superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la unión europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento