Ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de los feriantes, organización de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños de Mallorca.

Código de ayuda:

S03755/21

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con empresas dedicadas a:

- Feriantes

- Organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes)

- Balnearios y baños

Siempre que hayan sufrido una merma de facturación de un 50% entre los meses de diciembre de 2020 – enero 2021, en relación con diciembre 2019 y enero de 2020.

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las medidas sanitarias de contención de la covid-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda es de 3.000 € por centro de trabajo o establecimiento.

Sólo se admitirá una ayuda por establecimiento a favor de la persona o entidad que figura como titular del negocio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

- Las personas físicas y jurídicas privadas, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado (cooperativas de vendedores ambulantes) y las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica debidamente constituidas según la normativa.

- Tienen que ser titulares de empresas del sector feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), o balnearios o baños, con sede social en Mallorca y con el establecimiento en Mallorca (en caso de feriantes sin centro de trabajo fijo, tienen que desarrollar su actividad en Mallorca).

- Tener los centros de trabajo en Mallorca. En el caso de los feriantes, no es necesario tener un centro de trabajo fijo, pero tienen que desarrollar su actividad en Mallorca.

- Tener domicilio fiscal en Mallorca.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes y con la Fundació Mallorca Turisme.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- En caso de feriantes de venta ambulante, se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, lo cual se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa en la que está afiliado el interesado, en la que tiene que constar de alta en el mes de marzo de 2020, momento en que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 (BOE nº. 67, de 14 de marzo).

- Haber reducido un 50% su facturación de diciembre 2020 – enero 2021 en relación con diciembre 2019 – enero 2020.

- Su actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias de contención de la covid-19 adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria en Mallorca.

- En el caso de feriantes: la actividad tiene que estar inscrita en la Sección II de Actividades Itinerantes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y tiene que aportar el número de inscripción en la solicitud de la ayuda.

- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.

- Se exige no haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE).

- Si es una comunidad de bienes se tienen que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

Documentos asociados

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