Ayudas para paliar los efectos de la crisis originada por la pandemia COVID 19 sobre los autónomos, comercios y pymes, por medio de la concesión de ayudas para el mantenimiento y reactivación económica del municipio.
Código de ayuda:
S47819/20Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 650 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento para la concesión de las ayudas para paliar los efectos de la crisis originada por la pandemia COVID 19 sobre los autónomos, comercios y pymes del municipio, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en las bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de 29 de junio de 2020 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 13 de julio de 2020, así como en la página web del Ayuntamiento de El Molar www.elmolar.org.Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de El Molar (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Reducción del 25 por 100 al 50 por 100: 475 euros.Reducción del 51 por 100 al 75 por 100: 550 euros.
Reducción de más del 75 por 100: 650 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa que ocupe a menos de 15 personas y cuyo volumen de negocio anual no supere los 2.000.000 de euros, y lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de El Molar que motiven la concesión de la presente ayuda.Requisitos:
a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, desde fecha anterior a seis meses a la aprobación de estas bases.b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se reactive su actividad una vez cesado el Estado de Alarma, o mediante el pase de Fases Sanitarias establecidas por el Gobierno Central, o en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 25 por 100 respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Cuando la persona solicitante no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
d) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Molar. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
e) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de El Molar.
f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
10/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 220
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 220
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento