Ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca.
Código de ayuda:
S00573/19Norma:
Resolución de 19 de diciembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de febrero de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La compensación del coste de determinados efectos provocados por las lluvias intensas del mes de octubre de 2018 en las explotaciones agrarias de la zona del Levante y la zona norte de Mallorca.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe de pérdida de ingresos en la producción agrícola se determinará aplicando, a la superficie afectada, los siguientes módulos por cultivos:Cultivos herbáceos extensivos: 300,00 € / ha
Cultivos hortícolas: 10.000,00 € / ha
Cultivos leñosos: 28,00 € / árbol
Reproductores de la especie ovina: 120,00 € / reproductor
Reproductores de la especie caprina: 120,00 € / reproductor
Reproductores de la especie porcina: 330,00 € / reproductor
Gallinas: 4,50 € / unidad
Pavos, patos, gallinas Faraonas: 22,00 € / u
2. El importe para compensar los medios de producción agraria afectados se determinará aplicando los siguientes módulos:
a) Márgenes: 73,00 € / m²
b) Cierres: 5,00 € / ml
c) Pared seca: 65,00 € / m²
d) Pared de bloques de marés 28,00 € / m²
e) Paredes de bloque de hormigón: 28,00 € / m²
f) Restitución superficial de terrenos: 1.600.000 € / ha.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears que reúnan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:a) La pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y los medios de producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) Daños materiales a la explotación agraria, a activos como maquinaria y equipos inscribibles en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), existencias y medios de producción, causados por el fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears y/o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Las explotaciones inscritas en el RIA como autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda. Este requisito se deberá cumplir, antes del 9 de octubre del 2018, en el caso de los municipios de Sant Llorenç, Capdepera, Manacor, Artà y Son Servera y antes del 19 de octubre del 2018 en el caso de Pollença y Alcúdia.Este requisito se comprobará de oficio, salvo manifestación contraria de la persona interesada, y en este caso deberá presentar el certificado correspondiente.
b) Haber presentado, dentro del plazo fijado a este efecto, la declaración de daños prevista en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 18 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario y se inician actuaciones para paliarlos, y la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 26 de octubre de 2018, por la que se determinan la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario del norte de Mallorca y se inician actuaciones para paliarlos.
Las parcelas objeto de esta ayuda deben estar inscritas a nombre del beneficiario en el RIA, en la fecha indicada en el punto a) de este apartado y los animales deben haber causado baja en el libro del REGA del beneficiario, en la fecha de solicitud.
c) Tener la condición de PYME dedicada a la producción agrícola primaria, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014), a menos que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis a causa de las pérdidas o los daños causados por el acontecimiento en cuestión.
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