Ayudas para personal técnico de I+D+i.

Código de ayuda:

S23255/24

Norma:

Resolución de 29 de octubre de 2024. Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 3 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como objeto incentivar la contratación laboral de personal técnico de I+D+i destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Requisitos:

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades que se recogen a continuación (en adelante, Centros de I+D), de entre las definidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan capacidad de contratación laboral.

2. Las entidades deberán cumplir la definición y condiciones para ser organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de las bases reguladoras.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento