Ayudas para personal técnico de apoyo, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Código de ayuda:

S00055/19

Norma:

Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio. Resolución de 20 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Del 30 de enero de 2019 al 20 de febrero de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas para personal técnico de apoyo tienen como objetivo incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo, por un periodo de tres años, en Centros de I+D, destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas para personal técnico de apoyo será de 7.020.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020, o equivalentes de ejercicios posteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para personal técnico de apoyo, las siguientes entidades:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/
2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
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