Ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida.
Código de ayuda:
S43764/20Norma:
Acuerdo de 3 de agosto de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 2.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1a línea es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas mayores de 65 años.Referente a las personas con discapacidad reconocida, el objeto de la 2a línea de ayudas es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes máximos por cada solicitud i por cada línea de subvención, será de 2.500 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.Requisitos:
Mayores de 65 años:Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:
a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.
b) Tengan 65 o más años de edad.
c) Que durante el último ejercicio fiscal disponible hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 14.c de la base 14a.
Discapacidad reconocida:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:
a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.
b) Tengan menos de 65 años de edad.
c) Padecer un grado de discapacidad reconocido del 33% o más (o también ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez).
d) Que durante el último ejercicio fiscal disponible dichas personas o su unidad familiar, si se da el caso, hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 17.c de la base 17a.
Documentos asociados
Boletín:
15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
22/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Corrección errores Anexo Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
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