Ayudas para potenciar el transporte de interés social.

Código de ayuda:

S06937/06

Norma:

Orden IND/11/2006, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses que sean subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, los concesionarios del Gobierno de
Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera de la Región.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenido lugar desde el 1 de
enero al 31 de octubre (inclusive) de 2006, y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:

1) Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.
2) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.
3) Gastos de personal afiliado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.
4) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.
5) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de octubre (inclusive) de 2006.

Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento