Ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Código de ayuda:

S05773/23

Norma:

ORDEN 85/2023, de 17 de enero. ORDEN 3972/2022, de 29 de diciembre. Orden 3472/2024, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación tecnológica con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 7.1, que dispongan de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.

En relación a las tipologías a las que deben pertenecer las entidades de enlace de la innovación, las agrupaciones que pueden acceder también a la condición de beneficiario y las condiciones de constitución y disolución de las entidades beneficiarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 apartado 2 y artículo 9 apartado 1.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
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Boletín: 09/09/2024
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