Ayudas para precios publicos de matricula de enseñanzas de posgrado (Master y Doctorado) para el año 2015.
Código de ayuda:
S09419/15Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 8 de abril de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Cubrir el coste de los precios públicos de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice estudios de posgrado, en periodo de formación o en periodo de investigación, durante el curso académico vigente.Categorías Subvención
- Becas
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Universidad de La Laguna (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas toma como referencia el importe de la matrícula efectuada por los beneficiarios y se determina conforme a las reglas de los apartados siguientes.1. Matrícula de másteres.
* Se subvenciona el 50% del importe de la matrícula.
* En todo caso las ayudas tienen un límite de 1.000 euros.
2. Matrícula de programas de doctorado.
* Se subvenciona el 100% del importe de la matrícula.
En caso de personas solicitantes que cumplan requisitos para ser adjudicatarios de dos o más ayudas se le concederá la de mayor importe.
El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El alumnado de estudios de posgrado de la Universidad de La Laguna que cumpla los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El coste de los precios públicos de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna que realice estudios de posgrado, en periodo de formación o en periodo de investigación, durante el curso académico vigente.Requisitos:
1. Académicos:A. Requisito general.
Estar matriculado el curso académico 2014-2015 en un Máster, oficial o propio, o en un Doctorado de la Universidad de La Laguna.
B. Requisitos específicos para alumnado de máster.
Podrá optar a la ayuda cumpliendo en todo caso y simultáneamente los siguientes requisitos:
- No estar en posesión de ningún título de máster oficial.
- No ostentar el grado de doctor.
Y que además:
* En caso de haber cursado otro máster con anterioridad sin finalizarlo.
No haya recibido nunca la ayuda de esta convocatoria para dicho máster.
* Cuando inicia estudios de máster.
- Tenga formalizada matrícula de un mínimo de 60 créditos.
* Cuando continúa estudios del mismo máster.
- Tenga formalizada matrícula de todos los créditos que le restan para obtener el título.
- Haya superado en el curso anterior como mínimo el 80% de los créditos matriculados.
C. Requisitos específicos para alumnado de Doctorado:
- En caso de haber estado matriculado de otra tesis doctoral con anterioridad sin obtener el título, no haber sido nunca beneficiario de la ayuda de esta convocatoria para dicha matrícula.
- Realizando la misma tesis, haber obtenido esta ayuda como máximo una vez en convocatorias anteriores.
- El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la tutela académica durante el curso académico correspondiente.
2. Económicos:
Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.
En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la unidad de convivencia y no exclusivamente la que deriva de sus ingresos o de los obtenidos por el cónyuge, conviviente o persona de la que depende económicamente el solicitante.
2.1. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.
* No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2013.
* No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta del ejercicio 2013, cuando algún miembro computable de la unidad de convivencia sea titular de actividad económica (RAE) en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
2.2. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o capital mobiliario.
En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:
* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.
* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18 de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.
* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad familiar.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento