Ayudas para programas y actividades a Asociaciones de Mujeres mediante expediente anticipado de gasto.

Código de ayuda:

S01291/05

Norma:

Resolución de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres para la financiación de actividades y programas relacionados con acciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima objeto de subvención por asociación, federación o por proyectos o actividades coorganizadas por más de una asociación será de 30.050 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades, inscritas en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias, así como las Secretarías o Departamentos de la Mujer de las distintas entidades sindicales, igualmente podrán concurrir a esta convocatoria las federaciones de asociaciones de mujeres en cuyo caso no podrán solicitar subvención las asociaciones pertenecientes a estas federaciones.

Para esta convocatoria se entiende por asociación de mujeres aquellas formadas exclusivamente por mujeres y cuyo objeto principal sea la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, estando dirigidas sus actividades a tal fin.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y programas de asociaciones de mujeres del Principado de Asturias relacionadas con las siguientes áreas:
1. Programas y actividades dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del análisis de la realidad, la elaboración de propuestas y transmisión de experiencias.
2. Programas o actividades para la información y la formación de las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena.
3. Programas y actividades que sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres.
4. Programas y actividades para desarrollar la capacidad de gestión y dirección de las mujeres que participan en el movimiento organizado de mujeres.
5. Programas y actividades promovidas por los departamentos o áreas de mujer de las entidades sindicales más representativas dirigidas al estudio y mejora de la situación de las mujeres en el mercado laboral, así como a la lucha contra la discriminación por razón de género que se produce en las relaciones laborales.

No se subvencionarán las actividades de talleres informáticos por considerar que existen servicios suficientes en la Comunidad Autónoma (Telecentros), así como programas dirigidos a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las mujeres (Enredadas en la red).

El número máximo de actividades o programas subvencionados por asociación será de dos, excepto si la actividad presentada se organiza conjuntamente entre varias asociaciones o por una federación de asociaciones, en cuyo caso podrá superarse el límite establecido.

Requisitos:

Para concurrir a esta convocatoria las asociaciones deberán contar con un año mínimo de antigüedad, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias, para aquellas asociaciones de nueva creación.
En el caso de las asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LODA, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación en lo referido al registro de la misma y a estos efectos, se considerará para valorar la antigüedad, la fecha de inscripción en el registro realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la actual ley de asociaciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 18
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento