Ayudas para promover practicas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca mediante la subscripcion del contrato agrario de la reserva de la biosfera.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S17682/11

Norma:

Maó, 23 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer compensaciones a las explotaciones agroganaderas menorquinas por su contribución al mantenimiento del paisaje, creando externalidades positivas a favor de otros sectores, e incentivar además, prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y compatibles con los principios de Reserva de la Biosfera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total por beneficiario no podrá superar el importe de 7.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos establecidos y que se comprometan a mejorar el funcionamiento y a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Un acuerdo de colaboración entre la explotación agrícolaganadera y la administración, que permita el ejercicio de modelos específicos de actividad agraria según la adopción voluntaria de determinados compromisos englobados en los cinco ejes que se describen a continuación y que se detallan en el anexo VII de las bases:

a) eje 1; el medio ambiente, el paisaje y el medio rural

b) eje 2; los recursos naturales y su aprovechamiento

c) eje 3; procesos productivos de la actividad agraria

d) eje 4; uso de energías alternativas

e) eje 5; la diversificación de actividades en la explotación

Requisitos:

1. La explotación agraria deberá contar con un agricultor y absorber, como mínimo, una unidad de trabajo agrario (UTA). (Anexo X. Cálculo UTA por agricultura convencional y ecológica). En el caso de explotaciones exclusivamente de fruta, se tendrá que absorber un mínimo de 0,5 UTA.

2. Se entiende como agricultor; el agricultor a título principal o el trabajador autónomo o asegurado en régimen agrario que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria, y que el tiempo de trabajo que dedica a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo
total de trabajo. Con el fin de justificar el cumplimiento de este requisito hay que presentar el último recibo de la Seguridad Social y la declaración de renta, donde se compruebe que más del 50% de la renta proviene de la actividad agraria o otra documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos.

3. La explotación deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) y los datos que allí figuren se utilizaran de base para el cálculo de los requisitos para poder solicitar el CARB.

4. Someterse al estudio necesario para que los técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente realicen la diagnosis previa, el contenido de la cual está definido en el artículo 6.

5. Subscribir declaración responsable de cumplimiento de la condicionalidad, Real Decreto 486/2009, de 3 de abril publicado en el BOE núm. 94 del 17/04/2009 (Anexo III).

6. Asimismo el beneficiario se habrá de comprometer a la no utilización de semillas transgénicas en sus cultivos de maíz, con finalidades de venta o autoconsumo o en campos experimentales. (Anexo III)

7. Las explotaciones que subscriban el CARB deben tener como máximo una carga ganadera de una unidad ganado mayor por hectárea UBM/ha. El cómputo de esta carga se hará con los coeficientes establecidos en la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2009 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y ganadería ecológica publicada en el BOIB núm.16 del 31/01/2009. El cálculo de la carga se hará el día 1 de mayo del año en curso. En caso de explotaciones con fincas disgregadas se comprobaran los movimientos.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento